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    La pesca de austromerluza negra en la Subárea 48.3 en la presente temporada contraviene la medida de conservación 31-01

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    Número de documento:
    CCAMLR-41/BG/36
    Autor(es):
    Delegación de Argentina
    Presentado por:
    Ms Cynthia Mulville (Argentina)
    Aprobado por:
    Mr Fausto Lopez Crozet (Argentina)
    Resumen

    En CCRVMA-40, por falta de consenso la Comisión no logró readoptar la medida de conservación (MC) 41-02 que establecería los límites de captura de la especie de austromerluza negra (Dissostichus eleginoides) en la Subárea 48.3 para la temporada de pesca 2021-2022. No obstante, buques de pabellón del Reino Unido realizaron operaciones de pesca en esta subárea pese a la inexistencia de esta MC que habilitara la pesca.

    Este documento analiza por qué dichas actividades pesqueras de Dissostichus eleginoides en la Subárea 48.3 contravienen la MC 31-01 titulada “Reglamentación de la pesca en los alrededores de las Georgias del Sur (Subárea estadística 48.3)” que se aplica a la subárea en cuestión. Estas actividades pesqueras revisten carácter ilegal al violar las normas de CCRVMA, el espíritu y propósito de la Convención CRVMA así como la práctica de la organización durante las últimas cuatro décadas.